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La sorpresa fue mayúscula. Luego de ver cómo el presidente Uribe arremetió contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por haberle pedido explicaciones por la extradición de 14 Jefes paramilitares a los Estados Unidos, los colombianos se vienen a enterar de que unos días antes, por vía diplomática, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Luís Moreno Ocampo, había enviado una comunicación en la que solicitaba informaciones que iban más allá de la petición de la Corte Suprema. Y Uribe había guardado silencio.
Era la primera vez que la CPI le exigía al Estado colombiano que le "explicara cómo se va a asegurar el juzgamiento de los máximos jefes como responsables de los crímenes de guerra, que son competencia de la Corte Penal Internacional". Pero la preocupación del Fiscal de la CPI no solo estaba en la impunidad en que pudieran quedar los casos de los jefes paramilitares. En varias ocasiones, funcionarios de la CPI también habían preguntado a los fiscales y jueces colombianos si los políticos vinculados a los grupos desmovilizados solo se habían beneficiado electoralmente: "¿Ninguno determinó masacres o crímenes selectivos? ¿Ninguno es responsable de desplazamiento? ¿Hay que creer que los nexos fueron estrictamente políticos?", fueron algunas de las preguntas.
En la comunicación, el fiscal Moreno hizo explícita la preocupación cuando indagó, no solo por los jefes paramilitares sino por "dirigentes políticos y miembros del Congreso presuntamente vinculados a los grupos desmovilizados". El Fiscal planteó: "Me gustaría saber si las investigaciones seguidas hasta la fecha indican la comisión de conductas penadas por el Estatuto de Roma y si la extradición de los líderes paramilitares presenta algún obstáculo en la eficaz investigación de los políticos mencionados".
En su carta, Moreno dejó ver los dientes. Pese a que aclaraba que "al día de hoy [16 de junio] no se ha tomado ninguna decisión en relación con la apertura de una investigación", de todos modos anunciaba que la situación "seguía bajo análisis por mi oficina". En ella, recogía las preocupaciones en torno a los frenos que las extradiciones impondrían a los procesos de investigación y juzgamiento a los políticos involucrados con los paramilitares.
La CPI se abre camino Los hechos rápidamente le darían la razón a la preocupación de Moreno. La manera intempestiva en que se produjo la extradición impidió que algunos jefes paramilitares comparecieran ante las autoridades judiciales. El propio Departamento de Justicia de los Estados Unidos se había negado a aceptar las solicitudes que, desde el mes de mayo, habían presentado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los juzgados especializados y los tribunales del país para realizar audiencias virtuales con los extraditados.
Pese a que el presidente Uribe argumentó que las autoridades de Estados Unidos se comprometerían a colaborar para que los jefes paramilitares continuaran sus confesiones, los hechos terminaron controvirtiéndolo y haciendo evidente que las autoridades colombianas no contaban con instrumentos para garantizar que los extraditados continuaran con los procesos de justicia y paz. La anunciada cooperación judicial entre las autoridades de Colombia y Estados Unidos se convirtió en una cooperación discrecional de los implicados. Ante la presión desatada por el conocimiento de las penas irrisorias que se estarían acordando entre los jueces estadounidenses y los paramilitares extraditados, el embajador de los Estados Unidos en Colombia, William Brownfield, y el asistente del fiscal de ese país, Kenneth Blanco, tuvieron que aceptar que, pese a "la voluntad total y absoluta del Departamento de Justicia de permitir y de facilitar el acceso para las autoridades colombianas a los extraditados", el problema estaba en que algunos defensores de los jefes paramilitares no han facilitado dichas audiencias. "Son ellos (el juez y los abogados) los que tienen que decidir el acceso a los extraditados", dijo el embajador a EL TIEMPO. "Si el acusado no quiere colaborar, el sistema no puede obligarlo".
Las consecuencias Ante esta evidencia, la carta del fiscal Moreno Ocampo adquiere una connotación muy distinta. Lo que parecería una visita formal con el objeto de informarse sobre el estado de avance de "los procesos criminales pendientes a los máximos responsables de crímenes bajo la competencia de la CPI", en realidad se convierte en una visita para evaluar la pertinencia de abrir una investigación en Colombia. La CPI se basa en el principio de complementariedad. Establece si hay o no razones para abrir una investigación. Bien porque las competencias judiciales son negadas, o porque se observa el propósito explícito de eludir la aplicación del Estado de Derecho. Para el caso específico, el Fiscal de la CPI debe evaluar si la extradición puede ser interpretada como un obstáculo al juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad o si, por el contrario, se constituye en un eficaz mecanismo de cooperación judicial. Si encuentra que hay obstáculos a la acción judicial, el Fiscal puede abrir investigación.
La manera como se tramitó la extradición de los jefes paramilitares, revela cuán cerca puede estar la CPI de decidir la apertura de una investigación en Colombia. No solo porque la afirmación presidencial de que "quien incumpla la ley será extraditado", se hacía bajo el entendido de que se respetaba lo establecido en los Arts. 16, 24 y 32 de Justicia y Paz, que exigían que el incumplimiento fuera fundamentado en una sentencia de autoridad judicial, que no existió en el momento de la extradición. También (y sobre todo), porque con la extradición de los jefes paramilitares no se respetó el artículo 93 de la Constitución de Colombia, que indica que "los tratados y convenios internacionales, ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden jurídico interno". Los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra priman sobre cualquier otra infracción.
Al extraditar a 14 paramilitares, el Gobierno incumplió la obligatoriedad de los compromisos que Colombia había adquirido al firmar varios tratados internacionales en materia de derechos humanos. La trasgresión de las normas constitucionales y legales, se constituyen en un argumento que hace explícita la intencionalidad gubernamental de eludir las reglas básicas del Estado de Derecho. Y que en el caso específico de los delitos de lesa humanidad cometidos por los extraditados, al no tener posibilidades de influir sobre los acuerdos entre estos y las autoridades judiciales de los Estados Unidos, no se podrán subsanar. No se trata de un asunto intrascendente. Ni son pocas las implicaciones que puede tener la decisión de que la CPI abra una investigación en un determinado país. Se trata de un reconocimiento explícito de la incapacidad de un Estado que ya no puede subsanar las dilaciones que intencionalmente se han introducido en la administración de justicia con el fin específico de facilitar condiciones de impunidad. Una investigación de la Corte Penal Internacional afecta la soberanía judicial al confiscar las atribuciones de los jueces nacionales para actuar en una jurisdicción determinada y abre las puertas a posibles demandas y sanciones que la comunidad internacional puede establecer.
*Analista - Revista Cambio/Inestco - Colombia Plural
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